Nuevo toque de queda entrará en vigencia este martes
SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina impuso mediante decreto un nuevo toque de queda diferenciado a fin de limitar la movilidad, las reuniones y las aglomeraciones y con ello tratar de reducir la acelerada propagación de la pandemia.
El toque de queda, que entrará en vigencia desde mañana martes, impedirá la movilidad de las siete de la noche a las cinco de la mañana en algunas provincias, como el Gran Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.
Durante el fin de semana, el toque en todo el país regirá de cinco de la tarde a cinco de la mañana.
En otras provincias, como Espaillat, Peravia, Barahona, y Monte Plata, el toque de queda estará vigente de ocho de la noche a cinco de la mañana todos los días de la semana.
Presidente Danilo Medina establece el toque de queda de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:
1) Santo Domingo
2) Distrito Nacional
3) Santiago
4) San Cristóbal
5) La Vega
6) Puerto Plata
7) Duarte
8) San Pedro de Macorís
9) La Romana
10) San Juan de la Maguana
11) La Altagracia
12) Azua
13) Monseñor Nouel
14) Sánchez Ramírez
15) María Trinidad Sánchez
•Se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:
1) Espaillat
2) Peravia
3) Barahona
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Hermanas Mirabal
7) Monte Cristi
8) Samaná
9) Bahoruco
10) Hato Mayor
11) El Seibo
12) Dajabón
13) Santiago Rodríguez
14) San José de Ocoa
15) Elías Piña
16) Independencia
17) Pedernales
•El toque de queda entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.
•Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.